En consecuencia, observa esta Alzada que la parte demandante DEXIDA PORTILLO HERNÁNDEZ no dio cabal cumplimiento a la orden de subsanación impuesta por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, por lo que debe forzosamente este Juzgado Superior declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante y en consecuencia, se declara inadmisible la demanda respecto a la ciudadana DEXIDA PORTILLO HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión .....