PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra del Acta de fecha doce (12) de Noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo a los fines de que remita el presente asunto al Tribunal de juicio que por distribución corresponda.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.