REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000497

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: RONALD ENRIQUE BRICEÑO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.479.417, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: JOE CARDOZO Y EDUARDO GUEDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.947 y 191.113 respectivamente.

Demandada: TIENDAS GIO GIO C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro 42, Tomo 28-A, en fecha 09 de abril de 2001, con modificación en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina registral, en fecha 22 de febrero de 2007, bajo el No. 14, Tomo 14-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: CARLOS ARTEAGA, HARRIET CONDE, ZULLY BARRIOS, CARLOS FLORES, EDUARDO BERNAL y JUDY GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.963, 63.114, 26.962, 24.213, 67.554 y 63.050 respectivamente.

Parte demandada recurrente de la Apelación: No compareció.
Motivo: Prestaciones Sociales.
Se celebró el día hoy cuatro (04) de Diciembre de 2013, a las diez de la mañana (10:00 AM.), la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, presidida por la Dra. MARLENE ROJAS DE SIU, con la asistencia de la Secretaria Lisseth Perez y el alguacil Jesús Salazar, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano RONALD ENRIQUE BRICEÑO MORILLO en contra de TIENDAS GIO GIO C.A con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra del Acta de fecha doce (12) de Noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Constituido el Tribunal, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. En virtud de la no comparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro)

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente del Recurso de Apelación ejercido y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día cuatro (04) de Diciembre de 2013, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, se remite el asunto Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo a los fines de que remita el presente asunto al Tribunal de juicio que por distribución corresponda. Asi se decide

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra del Acta de fecha doce (12) de Noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo a los fines de que remita el presente asunto al Tribunal de juicio que por distribución corresponda.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


DRA. MARLENE ROJAS DE SIU
LA JUEZ SUPERIOR
LISSETH PEREZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo la 12:10 m., se publicó el presente fallo, quedando registrada bajo el Nro. PJ0642013000183.



LISSETH PEREZ
LA SECRETARIA