Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YANE COROMOTO LUQUE, en su carácter de Gerente General de Compras, de la Sociedad Mercantil PLASTICOS ORQUIDEA, C.A.,
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional Cautelar solicitado por la parte demandante Sociedad Mercantil PLÁSTICOS ORQUÍDEA, C.A
TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte demandante Sociedad Mercantil PLÁSTICOS ORQUÍDEA, C.A.
CUARTO: No existe especial pronunciamiento de costas