1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra del acta de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO, quedando activa la demanda incoada por la ciudadana KEILA COROMOTO GARAY FERNÁNDEZ en contra de la demandada CONSTRUCCIONES AÑEZ & AÑEZ C.A.
3) No se condena en costas procesales por cuanto las demandantes no devengaban más de tres (03) salarios mínimos de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.