REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-R-2012-000345

Demandantes: NORAIDA JOSEFINA MORANTES MORILLO, NORBELIA DEL CARMEN MORANTES MORILLO Y KEILA COROMOTO GARAY FERNÁNDEZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 6.747.583, 6.747.594 y 17.184.339 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: RAFAEL MORENO, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nros. 62.605.

Demandada: CONSTRUCCIONES AÑEZ & AÑEZ C.A inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 27-A de fecha 04 de Mayo de 1988 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, anotada bajo el Nro. 45, Tomo 28-A RM 4to, el día 27 de abril de 2009.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: LEONARDO NOGUERA, PEDRO HERNÁNDEZ Y JUAN RAMIREZ inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 68.555, 83.376 Y 150.288 respectivamente.

Parte demandante recurrente de la Apelación: No compareció.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-


Se celebró el día dos (02) de Julio de 2012, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM.), la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Marilu Devis y el alguacil Jim Salas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por las ciudadanas NORAIDA JOSEFINA MORANTES MORILLO, NORBELIA DEL CARMEN MORANTES MORILLO Y KEILA COROMOTO GARAY FERNÁNDEZ en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES AÑEZ & AÑEZ C.A con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra del Acta de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su Apoderado Judicial, LEONARDO NOGUERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro° 68.555. En virtud de la no comparecencia del actor, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro)

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.

En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente del Recurso de Apelación ejercido, y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día dos (02) de Julio de 2012, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra del acta de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012, dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO, quedando activa la demanda incoada por la ciudadana KEILA COROMOTO GARAY FERNÁNDEZ en contra de la demandada CONSTRUCCIONES AÑEZ & AÑEZ C.A.
3) No se condena en costas procesales por cuanto las demandantes no devengaban más de tres (03) salarios mínimos de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
ALYMAR RUZA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y dos minutos de la tarde (01:42 p.m.), se publicó el presente fallo, quedando registrada bajo el Nro. PJ0642012000121.

ALYMAR RUZA
LA SECRETARIA