De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, al señalar la Jueza inhibida, que se encuentra inmersa en una de las causales que establece la referida norma, es decir, por haber el inhibido, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, específicamente como Inspectora del Trabajo adscrita a la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" del Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia, en consecuencia, atendiendo al impedimento argumentado, no cabe la menor duda que la Jueza tuvo conocimiento directo tanto con las partes como de la causa y adelantó opinión al caso principal, por lo que este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Anmy Pérez, en su condición de Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripc.....