REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VH02-X-2016-000055

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por un expediente principal y uno referente a la inhibición originaria del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por la Juez del referido Juzgado la Abg. Anmy Pérez, en el juicio seguido por la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES, C.A. en contra AUTO DE FECHA SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.016, DICTADO POR LA CIUDADANA ANMY PÉREZ, INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO DE LA INSPECTORÍA DR. LUÍS HOMEZ, y encontrándose esta Superioridad, dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Jueza del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontrándose impedida para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con la disposición legal citada.

Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representantes o cónyuges.
2. Por haber sido el recusado padre o madre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes.
3. Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta.
4. Por tener el recusado, su cónyuge, o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa.
6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad. W
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De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, al señalar la Jueza inhibida, que se encuentra inmersa en una de las causales que establece la referida norma, es decir, por haber el inhibido, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, específicamente como Inspectora del Trabajo adscrita a la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luís Homez” del Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia, en consecuencia, atendiendo al impedimento argumentado, no cabe la menor duda que la Jueza tuvo conocimiento directo tanto con las partes como de la causa y adelantó opinión al caso principal, por lo que este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Anmy Pérez, en su condición de Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida, remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).- Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA


Siendo las 09:26 a.m. de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.
BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA