Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho HENRY SOCORRO actuando en su propio nombre como parte Intimante en contra de la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SIN LUGAR la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentó el profesional del derecho HENRY SOCORRO en contra de la Sociedad Mercantil RENTAIL OCCIDENTE, C.A. 3) SE CONFIRMA el fallo apelado.