JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. SONIA RIVERA DELGADO, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que por motivo de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos CARLOS CONSTANTINI LUCIAN y otros en contra de los co-demandados INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO DE MARACAIBO (IMAU) y la sociedad mercantil REVISALUD VENEZUELA C.A. 2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión a la ciudadana Dra. SONIA RIVERA DELGADO, quien ejerce la Rectoría del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.