este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho EDGARDO BRICEÑO RUIZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio que tiene incoado el ciudadano DENIS FRANK HERNANDEZ en contra de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA Y RESTAURANT ROGAR C.A. (ROGARCA). 2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión al ciudadano EDGARDO BRICEÑO RUIZ, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.