JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el único apelante co-demandante ciudadano JORGE ENRIQUE VILLALOBOS, quien es asistido por el abogado EURIDICE LIRA, contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE VILLALOBOS PACHECHO y HEBERTO JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), 2). QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4) SE ORDENA NOTIFICAR DE ESTA DECISION AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL