REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2008-000205


Consta en actas recurso de apelación ejercido por el único apelante co-demandante ciudadano JORGE ENRIQUE VILLALOBOS, quien es asistido por el abogado EURIDICE LIRA, contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE VILLALOBOS PACHECHO y HEBERTO JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU).

En fecha 09 de Junio de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, además, se dejó constancia de la asistencia de la parte demandada por medio de su Representante Judicial.

Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el único apelante co-demandante ciudadano JORGE ENRIQUE VILLALOBOS, quien es asistido por el abogado EURIDICE LIRA, contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE VILLALOBOS PACHECHO y HEBERTO JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU).

2). QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4) SE ORDENA NOTIFICAR DE ESTA DECISION AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, remitiéndole copia certificada de la sentencia.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve día del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana, y se libro oficio bajo el No. TSC-2008-1099.


LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.