este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
1.- DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte recurrente en nulidad, en contra de la decisión de fecha 02 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa número 00522-14 de fecha 18 de julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.
2.- QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3.- SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE