LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2014-000392

Maracaibo, Martes cuatro (04) de Noviembre de 2.014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Consta de las actas procesales, que en fecha 14 de octubre de 2014, este Juzgado Superior recibió el presente expediente contentivo del recurso ordinario de apelación interpuesto por la profesional del derecho VARINIA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en nulidad la sociedad mercantil LACTEOS SANTA BARBARA C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa número 00522-14 de fecha 18 de julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia; Juzgado que mediante sentencia interlocutoria declaró: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA JUNTO CON EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Como consecuencia de tal declaratoria, la parte recurrente en nulidad solicitante de la medida, en fecha 08 de octubre de 2014 ejerció recurso ordinario de apelación, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo por los efectos administrativos de la distribución de asuntos. Así pues, recibido el expediente se le dio entrada conforme lo disponen los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que otorga a la parte apelante diez (10) días de despacho para presentar los fundamentos de su apelación.

El artículo 92 ejusdem, establece que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
En tal sentido, se verifica de las actas procesales que transcurridos en su integridad los diez (10) días de despacho otorgados a la parte apelante, ésta no fundamentó su apelación, o al decir de la norma, no fundamentó los hechos ni el derecho; por lo que, necesariamente debe tenerse el presente recurso de apelación como DESISTIDO. ASÍ SE DECIDE.

Por lo expuesto, este Tribunal Superior declara el desistimiento del recurso de apelación con motivo de la negativa por parte del a-quo a decretar la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil LACTEOS SANTA BARBARA, C.A., en la presente causa; aplicando el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

1.- DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte recurrente en nulidad, en contra de la decisión de fecha 02 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa número 00522-14 de fecha 18 de julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.

2.- QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3.- SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

LISSETH PEREZ ORTIGOZA.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y cuatros minutos de la mañana (3:04 p.m).

LA SECRETARIA

LISSETH PEREZ ORTIGOZA.