DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la excepción de fondo relativa a la "FALTA DE CUALIDAD PARA INTENTAR Y SOSTENER EL PRESENTE JUICIO" invocada por la sociedad mercantil INDUSTRIA DE DUCTERÍA ZULIANA CA (INDUZULCA) contra del ciudadano LUÍS ANTONIO PIÑA REYES y; consecuencialmente IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano LUÍS ANTONIO PIÑA REYES contra la sociedad mercantil INDUSTRIA DE DUCTERÍA ZULIANA CA (INDUZULCA).
De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime al ciudadano LUÍS ANTONIO PIÑA REYES a pagar las costas y costos del presente juicio.