DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción perentoria de fondo, relativa a la prescripción de la acción laboral invocada por la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO SA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano JORGE LUÍS FRANCO REYES contra la sociedad mercantil PETROL GRAVA SERVICES CA, (PEGRASECA), y solidariamente contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO SA. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la suma de cinco mil novecientos noventa y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.5.995,66) por los conceptos laborales de diferencias de prestación de antigüedad legal, adicio.....