Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO contenida en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR incoado por la sociedad mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, CA, (BLINZOCA), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.