Asunto: VP21-L-2014-622
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vistos: Los Antecedentes.
Demandante: RICHARD JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.921.969, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: WEST CONSTRUCCIONES, CA, (WESCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de julio de 2001, bajo el No. 08, Tomo 36-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurrió el ciudadano RICHARD JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, debidamente asistido por la profesional del derecho VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil WEST CONSTRUCCIONES, CA, (WESCA), correspondiéndole inicialmente su conocimiento al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió el día 29 de octubre de 2014, ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, la cual se verificó el día 20 de febrero de 2015 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a su vez, remitió el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines previstos en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 28 de mayo de 2015, este órgano jurisdiccional recibió el expediente.
El día 05 de junio de 2015, se providenciaron los medios de pruebas aportados al proceso y se fió oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de este asunto.
El día 23 de de julio de 2015, el ciudadano RICHARD JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, debidamente asistido por la profesional del derecho VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, y la profesional del derecho FRANCYS DE LAS MERCEDES CARRIZO CARDOZO, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil WEST CONSTRUCCIONES, CA, (WESCA), suscribieron una transacción judicial mediante una relación circunstanciada de los hechos que la causaron y de los derechos que sirvieron de supuestos como se evidencia a los folios 122 al 126 del expediente.
En ese contrato transaccional, la representación judicial de la sociedad mercantil WEST CONSTRUCCIONES, CA, (WESCA), ofreció pagar al ciudadano RICHARD JOSÉ GÓMEZ GARCÍA la suma de veintidós mil bolívares (Bs.22.000,oo) por todos los conceptos o acreencias laborales reclamados en el escrito de la demanda, a saber: prestación de antigüedad legal e intereses, vacaciones legales vencidas no disfrutadas, vacaciones legales fraccionadas, bonos vacacionales legales vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas sobre la base de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, Conexos y Similares, así como los intereses moratorios e indexación o corrección monetaria y las costas y costos del proceso, incluyéndose dentro de éstas, los honorarios profesionales de abogados, los cuales fueron pagados en ese mismo acto en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas.
Los términos y condiciones de la transacción judicial fueron aceptados por el ciudadano RICHARD JOSÉ GÓMEZ GARCÍA de conforma voluntaria, libre de apremio y coacción en este proceso.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este juzgador pasa a ello, previo las siguientes consideraciones:
En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes en conflicto en la presente causa.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En ese sentido, el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 3 y 19 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Las Trabajadores en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1713 y 1718 del Código Civil establecen en su conjunto, que una vez culminada la relación de trabajo, existe la posibilidad de que las partes realicen una transacción respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles, porque si bien subsiste la finalidad protectora, ésta queda limitada a esos derechos y deberes, y al mismo tiempo, prevé una serie de obligaciones, solemnidades y requisitos esenciales para la validez de esa transacción.
En el caso sometido a la consideración de esta jurisdicción, se observa que la transacción cursante a los folios 122 al 126 del segundo cuaderno del expediente, <>, expresa con meridiana claridad y en forma fehaciente, una relación circunstanciada de los hechos que la causaron y de los derechos que sirvieron de supuestos para alcanzarla.
De igual forma, se observa que el ciudadano RICHARD JOSÉ GÓMEZ GARCÍA actuando voluntariamente, libre de constreñimiento y coacción, y contando además, con la asistencia técnico jurídica impartida por la profesional del derecho VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, y la profesional del derecho FRANCYS DE LAS MERCEDES CARRIZO CARDOZO, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil WEST CONSTRUCCIONES, CA, (WESCA), con capacidad para transigir según se desprende de mandato cursante en el expediente, manifestaron estar de acuerdo con la misma y aceptaron todos los términos y condiciones allí expresados por la suma de veintidós mil bolívares (Bs.22.000,oo) que comprenden todos los conceptos o acreencias laborales reclamadas en el escrito de la demanda, a saber: prestación de antigüedad legal e intereses, vacaciones legales vencidas no disfrutadas, vacaciones legales fraccionadas, bonos vacacionales legales vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, así como los intereses moratorios e indexación o corrección monetaria y las costas y costos del proceso, incluyéndose dentro de éstas, los honorarios profesionales de abogados, cuyo cumplimiento fue realizado en ese mismo acto en la sede de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, trayendo tal actuación como consecuencia jurídica, que se ha alcanzado el cumplimiento de las formalidades y requisitos esenciales para su validez.
Sobre las consideraciones antes expresadas, se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo una TRANSACCIÓN JUDICIAL, a lo cual no puede oponerse este juzgador, procediéndose en consecuencia, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este juzgador como autoridad competente, declara que el presente asunto concluyó en forma definitiva mediante un medio alternativo de resolución de conflictos, aplicándole la norma contenida en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano RICHARD JOSÉ GÓMEZ GARCÍA contra la sociedad mercantil WEST CONSTRUCCIONES, CA, (WESCA). En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace constar que el ciudadano RICHARD JOSÉ GÓMEZ GARCÍA estuvo representado judicialmente por la profesional del derecho VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 155.350, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, y la sociedad mercantil WEST CONTRUCCIONES, CA (WESCA), estuvo representada judicialmente por la profesional del derecho FRANCYS DE LAS MERCEDES CARRIZO CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 175.610, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN La Secretaria,
JANETH RIVAS COVARRUBIO
En la misma fecha, siendo las doce horas y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 1064-2015.
La Secretaria,
JANETH RIVAS COVARRUBIO
AJSR/JRC/ajsr
|