Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad de la citación defectuosa practicada a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA mediante oficio alfanumérico T9J-2014-579, de fecha 14 de octubre de 2014, en la demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES propuesto por el ciudadano LEWIS ALFONSO REYES ECHEVERRY contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, y consecuencialmente todos los actos subsiguientes a él, con las excepciones indicadas, y se repone la causa al estado de que se proceda a su citación conforme a las previsiones establecidas en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pa.....