En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN TEMPORAL LOS EFECTOS PARTICULARES solicitada por la Asociación Civil UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA, (AC UNIOJEDA), contra los Actos de Ejecución llevados a cabo el día 08 de enero de 2015, del Acta de Ejecución de Reenganche de fecha 08 de enero de 2015 y del Acta de Ejecución de Reenganche de fecha 04 de febrero de 2015 dictados en el expediente 075-2007-01-509 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA,, hasta tanto se decida en forma definitiva el juicio principal, o hasta que se produzca el levantamiento de la misma.