Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES propuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, SRL, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.
En consecuencia, se declara la nulidad absoluta del Auto de Reenganche y Restitución de Derechos Laborales dictado el día 16 de julio de 2013 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA a favor del ciudadano GIOVANNY RAMÓN RODRÍGUEZ VÍLCHEZ, así como todos los actos subsiguientes.
Se ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo estatuye el artí.....