Asunto: VP21-N-2014-017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los Antecedentes.

Visto el escrito presentado el día 07 de agosto de 2014 por el ciudadano LEWIS ALFONSO REYES ECHEVERRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.332.410, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho KEITAH COPPIN CAMPBEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 132.941, de igual domicilio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, donde interpone RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS PARTICULARES contra la providencia administrativa número 441-2014, de fecha 09 de abril de 2014 dictada en el expediente administrativo 075-2013-01-509 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA con sede en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a través de la cual declaró IMPROCEDENTE su solicitud de reenganche a las laborales habituales de trabajo y pago de salarios contra la sociedad mercantil IRANIAN INTERNATIONAL HOUSSING COMPANY, CA, este Tribunal observa lo siguiente:
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2014, este órgano jurisdiccional, en uso de las facultades estatuidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó al ciudadano LEWIS ALFONSO REYES ECHEVERRY la subsanación del escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo por considerar que no había cumplido con lo establecido en el literal “d” del artículo 33 ejusdem, concediéndosele el lapso de tres (03) días de despacho o hábiles contados para la corrección y omisiones del referido escrito so pena de la declaratoria de su inadmisibilidad.
En el caso sometido a la consideración de esta jurisdicción, se observa que el ciudadano LEWIS ALFONSO REYES ECHEVERRY no cumplió con la obligación de corregir las faltas, errores u omisiones delatadas en el auto de fecha 11 de agosto de 2014, esto es, con su deber presentar de manera lógica y razonada, los hechos o circunstancias que motivaron el acto administrativo que se considera ilegal, para que de los mismos, el órgano jurisdiccional pueda conocer dónde se origina el vicio de forma ó de fondo cometido por el Inspector (a) del Trabajo de los Municipios Lagunillas, Baralt, Valmore Rodríguez y Simón Bolívar del Estado Zulia, lo cual trae como consecuencia jurídica, que el escrito contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares no reúna los requisitos legalmente establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón de ello, se declara su inadmisibilidad conforme al alcance contenido en el artículo 36 del citado texto administrativo. Así se decide.
Sobre la base de las consideraciones anteriormente esbozadas, este juzgador declara la inadmisibilidad del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS PARTICULARES intentado por el ciudadano LEWIS ALFONSO REYES ECHEVERRY contra la providencia administrativa número 441-2014, de fecha 09 de abril de 2014 dictada en el expediente administrativo 075-2013-01-509 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA con sede en el municipio Lagunillas del estado Zulia. Así se decide.

DISPOSITIVO

En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS PARTICULARES intentado por el ciudadano LEWIS ALFONSO REYES ECHEVERRY contra la providencia administrativa número 441-2014, de fecha 09 de abril de 2014 dictada en el expediente administrativo 075-2013-01-509 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS, BARALT, VALMORE RODRÍGUEZ Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) día del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN La Secretaria,
JOHANNA ARIAS TOVAR

En la misma, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el número 964-2014.
La Secretaria,
JOHANNA ARIAS TOVAR