Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL DESISITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el ciudadano EDIXON AMADOR PERDOMO COLINA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió contra la sociedad mercantil WILLIAMS INDUSTRIAL, SA, (WICA).
Se ordena remitir el presente expediente a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de su ejecución.
No hay condenatoria en cosas al ciudadano EDIXON AMADOR PERDOMO COLINA dada la naturaleza del fallo.