DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de tercería interpuesta por la sociedad mercantil EHCOPEK, SA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, SA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano ÁNGEL RAMÓN DÍAZ PAREDES contra la sociedad mercantil EHCOPEK, SA, ambas partes plenamente identificadas en el expediente.
En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil EHCOPEK, SA, a pagar la suma de ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y un bolívares con once céntimos (Bs.194.631,11) por los conceptos laborales que fueron debidamente discriminados en el cuerpo de este fallo.
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