DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de fondo relativa a la prescripción de la acción laboral opuesta por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano JAIME ENRIQUE JUÁREZ PÉREZ contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA.
TERCERO: se condena a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA, a pagar al ciudadano JAIME ENRIQUE JUÁREZ PÉREZ las sumas de dinero que resulten de la experticia complementaria del fallo respecto de las prestaciones sociales o prestación de antigüedad, en los términos fijados en la parte motiva de esta decisión.
Así mismo, se condena a.....