DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano DANILO E. MOLINA C. contra la sociedad mercantil ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS C.A. (ZULINECA).
SEGUNDO: se ordenar el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial para su custodia y cuido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.