DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la excepción de fondo relativa a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL y consecuencialmente IMPROCEDENTE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano ELWIN JOSÉ GÓMEZ YORIS contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE MANTENIMIENTOS MAYORES (CAVEM).
Se exime al pago de las costas procesales al ciudadano ELWIN JOSÉ GÓMEZ YORIS a tenor de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.