DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del acuerdo judicial celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano GUZMÁN ENRIQUE SERRANO QUINTERO contra la sociedad mercantil OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS CA.
SEGUNDO: se suspende la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, se da por terminada la presente causa y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en pago definitivo de la obligación contraída.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.