´Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la acción de RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL intentada por la ciudadana ELIZABETH GUADALUPE CABELLO DE LUONGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.695.884, actuando en nombre y representación de la ciudadana ALICIA CRISTINA CABELLO DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.643.619, contra laciudadana WIANNEI CARACCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.529.654 y de este domicilio, por no haber dado cumplimiento a uno de los requisitos extrínseco para la admisión de dicha petición. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el siti.....