En fundamento a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cuestión prejudicialidad y en consecuencia:
PRIMERO: EL PROCESO CONTINUA Y SE SUSPENDE EN ESTADO DE SENTENCIA el curso del presente juicio hasta que se resuelva la cuestión prejudicial en referencia, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora e.....