Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra los acusados EDGAR MISAEL RODRIGUEZ MENESES, Venezolano, natural de maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 19/07/1986 de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de Identidad N° 17.713.952 residencia en: LAS COCUIZAS, CALLE EL TUBO, CARRERA 1, CASA N ° 5. , MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad de Libertad, acordada al indicado ciudadano en su respectiva oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada.