Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano OSWALDO JOSE BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº C.I: 9.454.501, Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 02-08-1965, de 47 años de edad, Profesión u oficio caletero de camiones Civil: Soltero, hijo de: Carmen Estilita Polonia (V) y de Silvino Rauseo (F), domiciliado en la brisa 03, detrás del escorpión el Sector la Invasión de la Puente cerca de la plazoleta Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, NUMERAL 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE CHAPARRO (occiso), contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTE (.....