SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público. Y encontrándose llenos los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura del imputado NELSON RONDON GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.530.184, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17/10/69, hijo de MARIA RONDON (V) y RAMON GONZALEZ (V), de profesión u oficio, obrero, residenciado en Caripito, Sector, la Sabana, Calle Palo Grande, Casa S/N, al lado del bar., Estado Monagas por los hechos que se relatan a continuación: "Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana del día 07 de Septiembre de 2003, encontrándose de servicio, previa instrucciones, del jefe de los servicios se trasladaron hasta las instalaciones de la refinería de PDVSA, en razón de que unos ciudadanos, desconocidos se habían introducido en la mencionada empresa, y una vez en el lugar, se entrevistaron con los vigilantes de guardia quienes informaron.....