Por todos los razonamientos expuestos en la parte Motiva de este fallo este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:
1.-PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda por Derecho a la Jubilación Especial incoada por el Ciudadano LUIS MANUEL ROSARIO FAJARDO, en contra de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, plenamente identificado en las actas procesales.
2.- Así mismo se ordena a la “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, el ajuste de la pensión de Jubilación que le corresponda al referido ciudadano, toda vez que la demandada debió incluir las utilidades y el promedio del Bono Vacacional para el calculo de la pensión de Jubilación, las cuales deben ser computadas desde la fecha de la Terminación de la R.....