DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSISTORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- CON LUGAR, la Demanda por JUBILACIÒN incoada por el Ciudadano VICTOR GUANIPA CRIOLLO en contra de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, plenamente identificado en las actas procesales. 2.-Así mismo se ordena a la “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, el pago de las cantidades que por concepto Pensión de Jubilación le correspondan las cuales deberán ser computadas desde la fecha de la terminación de la Relación de Laboral hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia por parte de la Sociedad Mercantil CANTV. Igualmente la cancelación de las Pens.....