Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Procedente la IMPUGNACIÒN hecha al Poder alegada por el actor de auto por parte del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
2.- Se repone la causa al estado de que el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución se pronuncie sobre la Admisión o no de la presente Acción de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo.
3.- No hay Condenatoria en Costas dada la Naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la parte demandada estuvo representada por e.....