Por todos los razonamientos expuestos en la parte Motiva de este fallo este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:
1.-CON LUGAR, la Demanda por Derecho a la Jubilación Especial incoada por el Ciudadano OMAR CALIXTO RADA PRIETO en contra de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, plenamente identificado en las actas procesales.
2.- Se declara Sin Lugar la Defensa de Fondo Opuesta por la Accionada relativa a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
3.- Con Lugar la compensación solicitada por la parte accionada con fundamento en lo dispuesto en el articulo 165 de la Ley Orgánica del trabajo esto es el 50% de lo recibido por el accionante de auto.
4.- Con Lugar la Estimación de la Demanda.
5. -Así mismo se ordena a la “CO.....