Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-PROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 09 de Febrero de 2006, incoada por la profesional del Derecho Mary Colina de Hernández, ampliando la misma, por lo que consecuencialmente su redacción en la definitiva específicamente en el particular tercero queda establecida en los siguientes términos:
“TERCERO: Se ordena a la demandada la cancelación de las cantidades que resulten una vez realizada la experticia complementaria solo de los conceptos referidos a la Antigüedad, Bono de Fin de Año Fraccionado, Bono Vacacional Fraccionado y la actualización de la pensión de Jubilación conforme al ultimo salario devengado con ocasión al cargo que desempeñaba para el m.....