Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.-PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda por AJUSTE DE PENSIÒN DE JUBILACIÒN incoada por la Ciudadana ANA DOLORES BRACHO en contra de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, plenamente identificado en las actas procesales.
2.-Así mismo se ordena a la “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, el pago de las cantidades que por concepto Pensión de Jubilación le correspondan las cuales deberán ser computadas desde la fecha de la terminación de la Relación de Laboral hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia por parte de la Sociedad Mercantil CAN.....