Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MIGUEL ALBERTO TORRES MORALES, en contra del INSTITUTO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO, ambas partes plenamente identificadas en las actas procésales. En consecuencia:
2.- Se ordena a la demanda la cancelación del concepto de Indemnización por despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme al salario que venía devengando.
3.- No procede la condenatoria en costas de la parte accionante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.....