Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR, la demanda por Diferencia de prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano FERNANDO SALINAS en contra de la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN S.A.),
2.- Se ordena a la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN S.A.), la cancelación de la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 414.062,50) que constituye la suma de los conceptos reclamados por la parte actora, los cuales se encuentran indicados en la parte motiva del presente fallo.
3.- Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley orgánica procesal del Trabajo en concordancia con.....