Por todos los razonamientos expuestos en la parte Motiva de este fallo este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR, la Demanda por el Derecho a Jubilación incoada por la Ciudadana LISETTE HAYDEE STEIGER ROIS-MENDEZ, en contra de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)” ambas plenamente identificadas en las actas.
2.- Se ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, la cancelación de las Pensiones de Jubilación desde la fecha en que se admitió la presente demanda, esto es desde el 19 de Marzo del 2002, hasta la fecha en el cual quede definitivamente firme la presente decisión, calculadas éstas en base al último salario devengado por la trabajadora al momento de la terminac.....