Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSISTORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO ABREU, en contra de la sociedad mercantil AUTOCRISTAL ZULIA, C.A., por concepto de Prestaciones Sociales, Diferencias de Salarios y demás conceptos laborales.
2.- Se ordena a la Demandada AUTOCRISTAL ZULIA, C. A., la cancelación de la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 133.655.775,31) por todos y cada uno de los conceptos especificados y señalados en la parte motiva del presente fallo.
3.- SE CONDENA a la demandada al pago de las costas procesales, por cuan.....