Se REPONE LA CAUSA al estado de que se nombre defensor ad litem a las partes codemandadas sociedad AGROPECUARIA SUDANO URDANETA, C.A. (AGROSURCA), y la ciudadana YAJIRA SUDANO PINTO DE PADRÓN, y darle así continuidad conforme a Derecho, al proceso conforme a los términos del artículo 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores a la designación del defensor ad litem, en los términos indicados en este fallo.