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Decisiones del dia 28/06/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 16.111 N° Sentencia : 848-2006 Fecha: 28/06/2006
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
HANDERSON MATHEUS, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ELECTRICOS JG, C.A.
Resumen:
PROCEDENTE la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano HANDERSON MATHEUS, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS ELECTRICOS JG, C.A, y en consecuencia se ordena EL REENGANCHE de el trabajador a sus labores habituales de trabajo como INSPECTOR RV´S, al servicio de la demandada y el pago de los salarios dejados de percibir calculados desde la fecha de la citación hasta el día de la reincorporación del trabajador a sus labores habituales de trabajo, calculado a razón de Bs. 350.000,00 quincenales, es decir, Bs.700.000,00 mensuales. Se condena el pago de costas procesales, de la forma como se indicó en la parte motiva de este fallo, a la parte demandada, por haberse producido un vencimiento total de conformidad con lo dispuesto el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Juez/Ponente:
Neudo Ferrer González
Organo:
Juzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : 11.799 N° Sentencia : 849-2006 Fecha: 28/06/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ASICLO AGUILAR CONTRA LA EMPRESA VIGILANTES DEL ZULIA, C.A.
Resumen:
PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ASICLO AGUILAR contra la empresa VIGILANTES DEL ZULIA, C.A.; y en consecuencia: PRIMERO: Se condena a la empresa VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., a pagar al demandante ASICLO AGUILAR, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.000.292,70), suma ésta que fue producida conforme a los conceptos establecidos en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: La cantidad que resulte del cálculo de los intereses moratorios calculados sobre la cantidad indicada en el particular primero, del dispositivo de esta sentencia, deben ser calculados desde el día 07 de enero de 1998, fecha en la cual se produjo el despido, hasta el día anterior a la fecha en que se realice el respectivo cómputo, luego de que el presente fallo se encuentre en fase de ejecución, a la tasa de interés promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, to.....
Juez/Ponente:
Neudo Ferrer González
Organo:
Juzgado Segundo Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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