La PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en la pretensión incoada por el ciudadano MANUEL ARISTIDES BARROSO RONDÓN, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFENOS DE VENEZUELA (CANTV); ambos plenamente identificadas en las actas procésales.
No procede la condenatoria en costas del accionante por devengar menos de tres (3) salarios mínimos urbanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.