. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, quien hizo su exposición en el tiempo previsto. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la parte codemandada, quien hizo uso del mismo en el tiempo establecido. Seguidamente se declaró abierto el debate probatorio y se procedió a dar lectura a las pruebas promovidas por las partes, estableciéndose el objeto de cada una de ellas y realizándose las respectivas observaciones. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el tribunal interrogó al Ciudadano LEON IBRAHIN SIRIT URBINA. A continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo segundo, se difiere el pronunciamiento oral de la sentencia que habrá de recaer en la presente causa para el tercer día hábil siguiente a las tres de la tarde (3:00pm).