IMPROCEDENTE en la pretensión de DIFERENCIA DEL PROGRAMA ÚNICO ESPECIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano NOEL DE JESÚS HERNANDEZ GAMBOA, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas plenamente identificados en las actas procesales.
Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber un vencimiento total.