IMPROCEDENTE la pretensión por ENFERMEDAD PROFESIONAL, concretamente la petición de suministro de atención médica integral, mantenimiento activo en la nómina diaria y pago de salarios caídos o dejados de percibir, e indemnización por daño moral, incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO TAPIA en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procésales.
No procede la condenatoria en costas, toda vez que no consta que la parte actora ciudadano CARLOS ALFREDO TAPIA devengue más de tres salarios mínimos, esto conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por otra parte, se condena a la parte demandada PRIDE INTERNACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, de la incidencia de cuestiones previas.